SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

i)

Marco Antonio Fernandez, Asesor Legal de SETAR, señaló que: i) Las Resoluciones emitidas hicieron mención a los arts. “2, 3, 260 y 275”, que lo que se está observando es la construcción y fundamentación de las Resoluciones emitidas, de como se llegó a la conclusión de que se debe emitir una sanción; sin embargo, no se consideró que el art. “275 inc. c)” que fue señalada en la Resolución final impone la sanción al mencionar que hay un incumplimiento total o parcial del contrato de convenio con la empresa y que precisamente ese fue el motivo de su destitución sin goce de ningún tipo de beneficios sociales, artículo que se encuentra mencionado en todas las Resoluciones; ii) Todos los funcionarios de SETAR deben tener conocimiento de todo el Reglamento, no pudiendo alegar desconocimiento; iii) El art. “260” habla de las prohibiciones y de las responsabilidades; iv) La accionante no puede alegar falta de tipicidad cuando ésta se encuentra establecida, habiéndose realizado de manera detallada la mención a los artículos los cuales se refieren al incumplimiento; v) El art. 275 del Reglamento establece que sin perjuicio a las sanciones contempladas en los Códigos Penal o Civil para personas que incurrieran en actos delictivos, siendo las acciones causal de destitución sin ningún beneficio de indemnización lo que está perfectamente tipificado; por lo que, no habría lesión de derechos pues los artículos llevan a la conclusión de que se tiene que emitir la sanción correspondiente; vi) Respecto a la fundamentación, se puede corroborar que se realizó la valoración de la prueba en todas las etapas y se llegó a la conclusión de manera explicada, fundamentada, breve, sencilla y clara; y, vii)  si bien se hizo mención a la sentencia dictada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Guzmán, la misma consiste en una problemática diferente, no pudiendo la misma ser vinculante.