SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

ARTÍCULO 264.-

ARTÍCULO 264.- Todo trabajador que por acción u omisión, culposa o dolosa cause un daño o perjuicio a la Empresa en forma directa o que indirectamente ocasione o de lugar a consecuencia que impliquen daños o perjuicios a la empresa, está obligado a reparar los daños y perjuicios en el momento real y efectivo de ellos, independientemente de las responsabilidades penales que se deriven, según la gravedad y naturaleza del acto.