SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.4.3.  Respecto al

               La accionante interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Final pronunciada en primera instancia señalando que no incurrió en acción u omisión que represente responsabilidad atribuible a su persona en el ejercicio de sus funciones y que su responsabilidad esta reglada en el Manual de Operaciones del SICOES; que la responsabilidad que se le atribuye es injusta y sin fundamento en vista que no establece el nexo de responsabilidad entre su actuación y la responsabilidad que se pretende endilgarle; que no existe contravención al ordenamiento jurídico administrativo toda vez que ha observado fielmente el Manual de Operaciones del SICOES; que la resolución que se impugna agravió derechos y garantías constitucionales porque no precisó la disposición incumplida; por lo que, el 10 de diciembre de 2015, Jorge Cabezas Cruz, Juez Sumariante de SETAR, emitió Auto Definitivo 04/2015, confirmando totalmente la Resolución de Proceso Administrativo Interno 05/2015, la que declaró con responsabilidad administrativa para la accionante, debido a la gravedad de la contravención; respondiendo así a los puntos cuestionados; se evidenció la violación a la norma por la simple razón de no haber cumplido con lo dispuesto en el Manual de Operaciones del SICOES que señala “…se deberá registrar el desistimiento expreso para la formalización de la contratación o desistimiento tácito por incumplimiento en la presentación de documentos”, asimismo, el Manual de operaciones del SICOES, en el punto 7.2.8 respecto al desistimiento a la formalización de la contratación, mediante Contrato, Orden de Compra u Orden de Servicio, a la letra señala que: “El registro del desistimiento es de entera responsabilidad del Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la entidad convocante y del funcionario que se consigne como responsable del registro de la información publicada. En el caso que la información registrada sea errónea, conlleva a Responsabilidad por la Función Pública”; por otra parte, ya se habría manifestado las contravenciones al ordenamiento jurídico; y, que con la emisión de la Resolución 05/2015 no se lesionaron derechos ni garantías constitucionales en razón de que se mencionó claramente las normas violadas.

               Ratificando y evidenciando el incumplimiento a las normas internas de SETAR, por parte de la accionante y otro, al no realizar la publicación del formulario 180 de desistimiento de contrato en el SICOES y publicación incorrecta de desistimiento de contrato favoreciendo al proveedor, quedó demostrada la inobservancia de carácter grave, en razón de que no se cumplió con la disposición del Manual de Operaciones del SICOES, denuncia que se encuentra tipificada en el art. 38 punto 31 “Falsear la verdad a la Empresa en informes, Certificaciones, que debe evacuar en ejercicio de sus funciones”, lo que también importaría una contravención al ordenamiento jurídico administrativo específico de SETAR, y lo establecido en el art. 29 de la Ley 1178, DS 26237 inc. e), arts. 16 de la LGT; 9 inc. E) de su DR, 3, 260 inc. a), 264, 265, 275 inc. c), 276 de reglamento interno de la empresa y contravención al Manual de operaciones del SICOES.