SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es funcionaria de SETAR y participó como encargada del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) y del Documento Base de Contrataciones (DBC) del departamento de compras de dicha institución; que el 18 de febrero de 2014, Mario Guzmán, aprobó el DBC y autorizó el proceso de contratación RQ-PROP-003/2014 de adquisición de materiales eléctricos y ampliaciones menores; por lo que, fue delegada como responsable del SICOES y DBC.

Debido a una denuncia de auditoría interna en su contra, el Juez Sumariante le inició un proceso administrativo mediante oficio de 20 de octubre de 2015 y por Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 06/2015 de 6 de noviembre, señalando que en su condición de encargada del SICOES no publicó en el sistema el formulario 108, con el que se castiga a los proveedores por desistir de la contratación, determinación que le fue encomendada por Resolución 40/2014 de 14 de marzo, aprobando la descalificación del proponente y se encarga la ejecución de la Resolución con el cumplimiento escrito de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo (DS) 181 de 28 de junio de 2009 y en el Manual de Operaciones del SICOES y que la omisión de la publicación ocasionó que el proponente no sea castigado y siga participando en otros procesos de contratación en el sector público; asimismo, perjudicó la adquisición del lote c (postes de madera) ya que hubo retraso en dicha adquisición.

Iniciado el proceso administrativo interno, el 20 de noviembre de 2015, el 27 del señalado mes y año, presentó sus pruebas de descargo y el Juez Sumariante mediante Resolución de Inicio del Proceso Administrativo Interno 05/2015 de 27 de noviembre, resolvió la destitución sin lugar al pago de beneficios sociales debido a la gravedad de las contravenciones cometidas; por lo que, interpuso recurso de revocatoria de 4 de diciembre de 2015, que mereció auto definitivo de 10 de igual mes y año con el que confirmaron en todas sus partes la Resolución; por lo cual, interpuso recurso jerárquico mismo que fue resuelto por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de SETAR el 22 del señalado mes y año.

Considera como actos lesivos el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno, la Resolución al Proceso Administrativo Interno 05/2015 de 27 de noviembre, el Auto Definitivo 04/2015 de 10 de diciembre y la Resolución del recurso jerárquico de 22 de diciembre de 2015, mismos que lesionarían sus derechos al debido proceso por falta de motivación y congruencia, por no respetar la tipicidad; por lo que, pide la nulidad de los mismos; señala además, que dichas Resoluciones lesionaron el principio de máxima taxatividad y tipicidad, pues no se puede sancionar una conducta como falta sin que exista una norma que de forma clara y precisa describa dicha conducta como falta disciplinaria; asimismo, observa la ausencia de motivación de la Resolución de inicio de proceso disciplinario; ya que, no especificó la tipicidad de la conducta, los elementos probatorios existentes, la calificación ni la tipicidad exacta de la conducta, con el fin de permitir el ejercicio del derecho a la defensa, conocer con exactitud los medios de prueba e indicar cual la conducta y en qué norma está expresamente sancionada; sin embargo, la Resolución inicial como la final del proceso disciplinario si bien esta compuesta por una serie de vistos y considerandos en los mismos no se señala la norma que tipifique su conducta como falta citando únicamente normas del Reglamento Interno de SETAR, sin señalar en concreto qué norma establece la conducta como falta.

Las autoridades judiciales y administrativas deben tener presente que a momento de dictar sus resoluciones éstas deben tener la debida fundamentación y motivación como parte del debido proceso; ya que un fallo no razonado, motivado ni fundamentado supone una arbitrariedad, precisando nuevamente que las Resoluciones que acusa de nulas únicamente realizaron un relato de antecedentes del proceso lo que no constituye motivación, que no existe tipicidad y no indica de manera precisa cual es la conducta o norma a la que se aplica dicha conducta y por ende la sanción que regula dicha norma; debiendo en consecuencia dejar sin efecto los actos conexos y posteriores a dichas Resoluciones y que se anule el proceso disciplinario hasta el Auto de apertura del mismo.