SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

en cumplimiento de su responsabilidad extracontractual establecida en el art. 113.I de la Constitución, quien se haga cargo de resarcir a quien resultara víctima de este daño; daño contra el que posteriormente, podrá iniciar acción de repetición, previo establecimiento de responsabilidades derivada de proceso investigativo (art. 113.II CPE).

Es evidente que una actuación contraria por parte de quienes se encuentran a cargo del aparato punitivo del Estado; es decir, la actuación u omisión del cumplimiento de las funciones específicamente ligadas a la tarea de administración de justicia, puede derivar en la afectación de derechos y garantías constitucionales y cuando dicha afectación resulta grave o grosera y emane precisamente del incumplimiento de los deberes de funcionarios y autoridades judiciales, al ser éstos dependientes del Estado, deberá ser el Estado, en cumplimiento de su responsabilidad extracontractual establecida en el art. 113.I de la Constitución, quien se haga cargo de resarcir a quien resultara víctima de este daño; daño contra el que posteriormente, podrá iniciar acción de repetición, previo establecimiento de responsabilidades derivada de proceso investigativo (art. 113.II CPE).