SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
en cumplimiento de su responsabilidad extracontractual establecida en el art. 113.I de la Constitución, quien se haga cargo de resarcir a quien resultara víctima de este daño; daño contra el que posteriormente, podrá iniciar acción de repetición, previo establecimiento de responsabilidades derivada de proceso investigativo (art. 113.II CPE).
Es evidente que una actuación contraria por parte de quienes se encuentran a cargo del aparato punitivo del Estado; es decir, la actuación u omisión del cumplimiento de las funciones específicamente ligadas a la tarea de administración de justicia, puede derivar en la afectación de derechos y garantías constitucionales y cuando dicha afectación resulta grave o grosera y emane precisamente del incumplimiento de los deberes de funcionarios y autoridades judiciales, al ser éstos dependientes del Estado, deberá ser el Estado, en cumplimiento de su responsabilidad extracontractual establecida en el art. 113.I de la Constitución, quien se haga cargo de resarcir a quien resultara víctima de este daño; daño contra el que posteriormente, podrá iniciar acción de repetición, previo establecimiento de responsabilidades derivada de proceso investigativo (art. 113.II CPE).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. De las notificaciones en los procesos de asistencia familiar
- siendo que las autoridades judiciales así como los funcionarios que de ellos dependen forman parte del aparato punitivo del Estado, cuando existe una relación directa causa-efecto entre el daño y la acción u omisión de la autoridad pública y este daño es grave, será pues el Estado quien deba indemnizar al afectado por los perjuicios ocasionados.
- solo será posible cuando la lesión se halle directamente vinculada con el servicio que dicho funcionario está obligado a prestar
- cuando el Estado se vea en la obligación de indemnizar, reparar y resarcir a quienes hayan sido víctimas de grave daño antijurídico derivado de la privación injusta de su libertad por actos u omisiones en que hubieran incurrido autoridades o funcionarios del órgano judicial, podrá interponer acción de repetición contra el (los) responsable (s) o causante (s) del daño antijurídico que dio origen a la reparación patrimonial de daños y perjuicios (art. 113.II de la CPE).
- en cumplimiento de su responsabilidad extracontractual establecida en el art. 113.I de la Constitución, quien se haga cargo de resarcir a quien resultara víctima de este daño; daño contra el que posteriormente, podrá iniciar acción de repetición, previo establecimiento de responsabilidades derivada de proceso investigativo (art. 113.II CPE).
- se ha materializado haciendo evidentemente grosera la privación injusta de la libertad del accionante
- III.4.
- I.
- el resarcimiento debe valorarse apreciando tanto la pérdida sufrida por la víctima como la falta de ganancia
- 2°
- 3°