Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.4.
II.4. Aurora Flores Becerra, mediante memorial interpuesto el 22 de marzo de 2016, presentó al Juez Público de Familia e Instrucción Penal de Vallegrande, liquidación de asistencia familiar que asciende a la suma de Bs20 800.- (veinte mil ochocientos bolivianos), con cargo a Mario Sumoya, y mediante decreto de 23 del mismo mes y año, dispone se corra traslado al mismo (fs. 40 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. De las notificaciones en los procesos de asistencia familiar
- siendo que las autoridades judiciales así como los funcionarios que de ellos dependen forman parte del aparato punitivo del Estado, cuando existe una relación directa causa-efecto entre el daño y la acción u omisión de la autoridad pública y este daño es grave, será pues el Estado quien deba indemnizar al afectado por los perjuicios ocasionados.
- solo será posible cuando la lesión se halle directamente vinculada con el servicio que dicho funcionario está obligado a prestar
- cuando el Estado se vea en la obligación de indemnizar, reparar y resarcir a quienes hayan sido víctimas de grave daño antijurídico derivado de la privación injusta de su libertad por actos u omisiones en que hubieran incurrido autoridades o funcionarios del órgano judicial, podrá interponer acción de repetición contra el (los) responsable (s) o causante (s) del daño antijurídico que dio origen a la reparación patrimonial de daños y perjuicios (art. 113.II de la CPE).
- en cumplimiento de su responsabilidad extracontractual establecida en el art. 113.I de la Constitución, quien se haga cargo de resarcir a quien resultara víctima de este daño; daño contra el que posteriormente, podrá iniciar acción de repetición, previo establecimiento de responsabilidades derivada de proceso investigativo (art. 113.II CPE).
- se ha materializado haciendo evidentemente grosera la privación injusta de la libertad del accionante
- III.4.
- I.
- el resarcimiento debe valorarse apreciando tanto la pérdida sufrida por la víctima como la falta de ganancia
- 2°
- 3°