SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
se ha materializado haciendo evidentemente grosera la privación injusta de la libertad del accionante
Ahondando en el caso en particular, el daño antijurídico grave ocasionado contra (…) es evidente, ya que el mismo se ha materializado haciendo evidentemente grosera la privación injusta de la libertad del accionante, pues la restricción ilegal que ha tenido que soportar por motivos ajenos a su voluntad, emerge a raíz de actos u omisiones indebidas de autoridades y funcionarios judiciales identificables claramente como inactividad, negligencia e incumplimiento de deberes jurisdiccionales durante el proceso judicial, que además han alcanzado tal magnitud que han mellado indeleblemente su propia dignidad humana, imposibilitándole alcanzar un nivel mínimo de realización personal, el cumplimiento de sus anhelos y la posibilidad de un proyecto de vida propio que pudiera involucrar la constitución de una familia, núcleo esencial de toda sociedad; razones por demás suficientes para considerar que el Estado, debido a los errores cometidos por el sistema de administración de justicia y las fallas en la prestación del servicio judicial, derivadas de las actividades o inactividad administrativas del sistema judicial por el indebido funcionamiento de la administración de justicia que finalizó con la privación injusta e ilegal de la libertad, se halla obligado a indemnizar a la víctima por el trascendental daño antijurídico ocasionado al derecho a la libertad por injusta privación de la misma.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. De las notificaciones en los procesos de asistencia familiar
- siendo que las autoridades judiciales así como los funcionarios que de ellos dependen forman parte del aparato punitivo del Estado, cuando existe una relación directa causa-efecto entre el daño y la acción u omisión de la autoridad pública y este daño es grave, será pues el Estado quien deba indemnizar al afectado por los perjuicios ocasionados.
- solo será posible cuando la lesión se halle directamente vinculada con el servicio que dicho funcionario está obligado a prestar
- cuando el Estado se vea en la obligación de indemnizar, reparar y resarcir a quienes hayan sido víctimas de grave daño antijurídico derivado de la privación injusta de su libertad por actos u omisiones en que hubieran incurrido autoridades o funcionarios del órgano judicial, podrá interponer acción de repetición contra el (los) responsable (s) o causante (s) del daño antijurídico que dio origen a la reparación patrimonial de daños y perjuicios (art. 113.II de la CPE).
- en cumplimiento de su responsabilidad extracontractual establecida en el art. 113.I de la Constitución, quien se haga cargo de resarcir a quien resultara víctima de este daño; daño contra el que posteriormente, podrá iniciar acción de repetición, previo establecimiento de responsabilidades derivada de proceso investigativo (art. 113.II CPE).
- se ha materializado haciendo evidentemente grosera la privación injusta de la libertad del accionante
- III.4.
- I.
- el resarcimiento debe valorarse apreciando tanto la pérdida sufrida por la víctima como la falta de ganancia
- 2°
- 3°