SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

Fragmento 13

La SCP 0671/2016-S2 de 8 de agosto, emitida por esta misma Sala Constitucional, sobre el particular señaló: “…es necesario señalar inicialmente que el Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Capítulo Décimo relativo a los actos de comunicación, ha previsto que todas las notificaciones se practiquen en la secretaría del juzgado, a excepción de aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados; asimismo, se previó que todas las resoluciones que el juez pronuncie en audiencia serán notificadas en la misma (art. 314.I del CF).