SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

1)

Rubén Ramírez Conde, ex Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 20 de julio de 2016, indicó lo siguiente: 1) El recurso de apelación fue remitido a la referida Sala el 31 de marzo de 2016; señalándose mediante providencia de 1 de abril de igual año, audiencia de consideración para el 6 del mismo mes y año; a la que la imputada –ahora accionante– no acudió con su defensa técnica; volviendo a determinarla para el 8 del referido mes y año; en la cual los Vocales que conformaron el Tribunal de alzada ingresaron en disidencia; razón por la que, el “vocal Willy Arias Aguilar” (sic), dirimió el asunto, “encontrándose la resolución firmada” (sic); 2) Desde el 5 de julio de 2016, se encuentra desempeñando “mis funciones en la sala Social Administrativa Segunda” (sic); empero, como consecuencia de esta demanda tutelar, se percató recién que el proceso no fue devuelto al juzgado de origen de El Alto; encontrando la razón de demora en el personal de apoyo jurisdiccional, específicamente en la Secretaria de Cámara del citado Tribunal Departamental de Justicia; y, 3) No vulneró derechos ni garantías; toda vez que, su votación fue efectuada en forma oral y en presencia de las partes, sin dar lugar a demora en la tramitación de la presente causa; siendo “un descuido de la Secretaria de Cámara, quien no habría devuelto el cuaderno de apelación con la resolución respectiva, y que la misma de acuerdo a la nueva línea jurisdiccional, no es atribuible a mi autoridad” (sic).

Elías Fernando Ganam Cortez, ex Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentó informe escrito ni concurrió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar; al respecto, no se advierte la notificación realizada a dicha autoridad, empero sí a la Secretaría de Cámara del citado Tribunal de alzada; de donde se evidenció, que los Vocales que actualmente constituyen la citada Sala, son conocedores de esta acción de libertad.