Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.3.
II.3. El 8 de abril de 2016, se llevó adelante la audiencia de consideración del recurso de apelación contra la Resolución 0162/2016; donde surgieron dos Votos contradictorios emitidos por los referidos Vocales que conformaron la señalada Sala Penal Segunda; ante lo cual, mediante providencia de 12 de abril de igual año, se convocó a Willy Arías Aguilar, Vocal de la Sala Penal Primera del mismo Tribunal Departamental de Justicia, a efectos de dirimir la referida disidencia (fs. 23 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió
- '
- Fragmento 19
- la acción sea dirigida contra la autoridad
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 26