SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
La accionante por intermedio de su representante sin mandato, ratificó los términos de su demanda tutelar; aclarando además: a) El Voto del Vocal dirimidor no estaba registrado en el cuaderno de control jurisdiccional; desde que asumió defensa estuvo pendiente de su emisión; sin embargo, en la audiencia de consideración de esta demanda tutelar, de forma fraudulenta las autoridades demandadas lo hicieron aparecer como si hubiera sido dispuesto con todas las formalidades de rigor; además carece de fecha de emisión, de firmas y rúbricas exigidas por ley; b) Transcurrieron más de tres meses desde la interposición de su recurso de apelación, sin que se emita la correspondiente resolución; por lo que, las autoridades demandadas se encuentran negándole la justicia, incumpliendo deberes y vulnerando su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, consagrado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, el principio de celeridad; c) No fue tomado en cuenta el procedimiento para la convocatoria del Vocal dirimidor; dado que, el Voto emitido supuestamente un día antes a la celebración de esta audiencia, no fue pronunciado por el Vocal siguiente en número ni notificada con la convocatoria del mismo; inobservando el debido proceso; y, d) Solicitó que en el término de veinticuatro horas, sean remitidos al Juzgado de origen, el auto de vista relacionado con su apelación y el cuaderno procesal; además, que todos los antecedentes sean enviados al Ministerio Público, dado el incumplimiento de deberes; operando también la responsabilidad administrativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió
- '
- Fragmento 19
- la acción sea dirigida contra la autoridad
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 26