SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.5.
II.5. Del informe presentado por Rubén Ramírez Conde, ex Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se tiene que el Voto dirimidor de Willy Arias Aguilar se encuentra firmado, consta en el cuaderno procesal y fue emitido en tiempo hábil; afirmación desvirtuada por la impetrante de tutela, quien indicó que un día antes de la presentación de esta acción de libertad, no se encontraba dicho Voto dentro del legajo procesal; respecto a esta contradicción, el Tribunal de garantías sobre a base de la documentación puesta a su conocimiento, evidenció que el citado Voto dirimidor no lleva número ni fecha, vulnerando el párrafo quinto del art. 123 del CPP; advirtiéndose además, que el cuaderno de apelación continúa en la indicada Sala Penal Segunda (fs. 19 y 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió
- '
- Fragmento 19
- la acción sea dirigida contra la autoridad
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 26