SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.2
II.2. El 31 de marzo de 2016, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, recepcionó la apelación y por Auto de radicatoria de 1 de abril de igual año, por intermedio del único Vocal en ese entonces Rubén Ramírez Conde -ahora demandado-, señaló audiencia de consideración del recurso de apelación contra la Resolución 0162/2016, para el 6 de mismo mes y año; convocando a Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del citado Tribunal Departamental de Justicia, a efectos de resolver dicha impugnación; empero, la referida audiencia fue suspendida por ausencia del abogado defensor de la imputada –hoy accionante–; disponiéndose una nueva para el 8 del citado mes y año (fs. 21 a 22 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió
- '
- Fragmento 19
- la acción sea dirigida contra la autoridad
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 26