SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
ii)
Respecto al razonamiento ii) no se advierte correspondencia entre las autoridades demandadas y la que efectivamente causó la supuesta lesión de derechos; vale decir, que conforme se detalló en el anterior párrafo, las mismas no son causantes de la dilación en la emisión del Voto dirimidor que constituye el motivo de incumplimiento del plazo establecido por el art. 251 del CPP, para que el Tribunal de alzada pueda resolver el recurso de apelación formulado por la impetrante de tutela; sin que hasta la fecha se haya pronunciado ni remitido el legajo procesal al Juez de origen, perjudicándola de poder plantear la cesación de su detención preventiva; dilatándose indebidamente la tramitación de su impugnación; razón por la cual, corresponde denegar la tutela por ausencia de legitimación pasiva en los demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió
- '
- Fragmento 19
- la acción sea dirigida contra la autoridad
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 26