SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

i)

Conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con relación a la legitimación pasiva en la acción de libertad, se debe tomar en cuenta lo siguiente: i) Esta demanda tutelar debe estar dirigida contra la autoridad responsable del acto u omisión considerado ilegal o indebido, que lesionó directamente el derecho a la libertad; ii) Tiene que existir correspondencia entre la autoridad contra quien se interpuso la acción de libertad y la que  efectivamente causó la supuesta lesión de derechos, que motivó la interposición de la misma; y, iii) Esta acción tutelar debe ser interpuesta contra la autoridad que ejecutó la omisión ilegal y contra la que debe corregirlo.

Con relación al entendimiento i) la accionante planteó su acción de libertad contra Elías Fernando Ganam Cortez; sin percatarse previamente, que no tuvo actuación en el conocimiento de dicha apelación que ya                 no formaba parte de la referida Sala Penal Segunda a tiempo de radicarse su recurso de apelación en esa instancia; a sabiendas de que no participó en la audiencia de consideración de su impugnación ni como Vocal disidente menos como dirimidor, de cuyas actuaciones depende realmente determinar la emisión oportuna o no del Auto de Vista objeto de reclamo en esta acción tutelar; por lo que, al no ser responsable del supuesto fáctico demandado, no tiene legitimación pasiva para responder por el mismo; asimismo formuló contra Rubén Ramírez Conde; empero, si bien fue el único Vocal que en ese entonces conformaba el citado Tribunal                 de alzada, tuvo que convocar a otro para constituir sala; quienes  según a lo expuesto por la propia impetrante de tutela cumplieron “a medias”                 el art. 251 del CPP, celebrando oportunamente la audiencia de fundamentación de su recurso de apelación, en la cual emitieron pronunciamientos divergentes, por lo que se convocó a otro Vocal para que pueda dirimir las disidencias; quien según lo alegado por la propia accionante, constituye el directo responsable de que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no haga conocer su posición y como consecuencia de ello no se emita oportunamente el auto de vista ni se remita el cuaderno procesal al juez inferior; por lo expuesto y advertido de actuados, Rubén Ramírez Conde, tampoco es responsable directo de los hechos fácticos denunciados; no teniendo legitimación pasiva para ser demandado.