SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

iii)

Con referencia al entendimiento iii) conforme a los antecedente relatados por la peticionante de tutela, antes de formular su acción de libertad, debe tomar en cuenta que su interposición tiene que estar dirigida contra la autoridad generadora del acto dilatorio por el cual se produce la vulneración de sus derechos alegados; siendo en este caso, Willy Arias Aguilar el responsable de la dilación en la emisión de su Voto dirimidor, de cuyo pronunciamiento depende de que el auto de vista sea emitido oportunamente y los actuados sean remitidos al Juez de la causa a los fines que pretende la impetrante de tutela; tomando en cuenta también, que debe estar dirigida la acción tutelar contra todas las autoridades que conforman el Tribunal de alzada, dado que las mismas lo constituyen de forma conjunta y no unilateral, para hacer efectiva la reparación de los daños causados, aunque no sean los directos responsables de los mismos.