SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
iii)
Con referencia al entendimiento iii) conforme a los antecedente relatados por la peticionante de tutela, antes de formular su acción de libertad, debe tomar en cuenta que su interposición tiene que estar dirigida contra la autoridad generadora del acto dilatorio por el cual se produce la vulneración de sus derechos alegados; siendo en este caso, Willy Arias Aguilar el responsable de la dilación en la emisión de su Voto dirimidor, de cuyo pronunciamiento depende de que el auto de vista sea emitido oportunamente y los actuados sean remitidos al Juez de la causa a los fines que pretende la impetrante de tutela; tomando en cuenta también, que debe estar dirigida la acción tutelar contra todas las autoridades que conforman el Tribunal de alzada, dado que las mismas lo constituyen de forma conjunta y no unilateral, para hacer efectiva la reparación de los daños causados, aunque no sean los directos responsables de los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió
- '
- Fragmento 19
- la acción sea dirigida contra la autoridad
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 26