SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

Fragmento 19

En ese sentido la SCP 1707/2014 de 1 de septiembre, refiriéndose a quienes tienen legitimación pasiva en acciones de libertad citando el entendimiento de la SC 0253/2010-R de 31 de mayo, manifestó que: '…juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación. Así ha entendido este Tribunal Constitucional, en su uniforme jurisprudencia como emergencia de fallos emitidos en recursos de amparo constitucional, cuando en su SC 1740/2004-R de 29 de octubre, modulando la línea jurisprudencial establecida en la             SC 0258/2003-R de 28 de febrero, ha señalado lo siguiente: «(...) en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos»'(las negrillas fueron incorporadas).