SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/16 de 20 de julio de 2016, cursante de fs. 51 vta. a 52 vta., concedió en parte la tutela solicitada, con relación al demandado Rubén Ramírez Conde y no así respecto a Elías Fernando Ganam Cortez; y en consecuencia dispuso: i) La notificación de la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que remita de inmediato el cuaderno de apelación; y, ii) Una vez efectuada la revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, deben remitirse fotocopias legalizadas al Ministerio Público; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El recurso de apelación fue interpuesto en audiencia de medidas cautelares de 24 de marzo de 2016; cuyo legajo fue remitido recién el 29 de igual mes y año, después de cinco días y no en el plazo legal de veinticuatro horas; b) El 8 de abril de 2016, se realizó la audiencia de fundamentación del recurso, con la presencia de Rubén Ramírez Conde y la convocatoria de Ángel Arias Morales como integrantes de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde nunca participó Elías Fernando Ganam Cortez como Vocal de la misma, careciendo de legitimación pasiva; c) En la audiencia de 8 de abril de 2016, emergieron Votos contradictorios; convocándose a Willy Arias Aguilar como Vocal dirimidor; cuya decisión se encuentra carente de firmas, número y fecha, contrario a lo dispuesto por el párrafo quinto del art. 123 del CPP; además, el cuaderno de apelación continúa en el Tribunal de alzada; d) Conforme al informe de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz; desde el 29 de marzo hasta el 19 de julio de 2016, el expediente de apelación no fue devuelto al Juzgado; y, e) Se generó mora procesal en el trámite del recurso de apelación incidental, incumpliéndose el art. 251 del CPP, vulnerándose los derechos de la solicitante de tutela a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; al debido proceso; y el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió
- '
- Fragmento 19
- la acción sea dirigida contra la autoridad
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 26