SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

a)

La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos de la demanda, señalando: a) El 28 de marzo de 2011, en cumplimiento al Auto de Vista de 23 de diciembre de 2010, pronunciado en el proceso ordinario que siguió Mary Lux Sandoval Serrate contra José Bartoce y María Antonieta ambos Pardo Fuentes, se procedió a la inscripción del 50% de acciones y derechos de la primera de las demandadas sobre el bien inmueble cuyo remate se realizó el 21 del abril del mismo año, solo en apariencia se procedió al remate de la totalidad del bien y de buena fe, el adjudicatario realizó el depósito por el 100% del inmueble, cuya inscripción posteriormente fue rechazada; b) Respaldado en las “SSCS 1204/2004, 944/2004 y 327/2010 de 15 de junio”(sic), se declaró la nulidad del remate en el 50% no pudiendo ser sujeto a venta judicial y la consiguiente orden de restitución del 50% del precio, en grado de apelación, los Vocales demandados, al anular el Auto impugnado, consolidando la venta en un 100%, aspecto que es absolutamente inviable y restringe el derecho a la propiedad privada del adjudicatario, que no pudo inscribir la venta judicial en su totalidad y no recibió la restitución del dinero por la fracción del inmueble que se halla excluida del remate; c) A tiempo de resolver el recurso de apelación, las autoridades demandadas, incurrieron en una errónea concepción de la problemática planteada, al considerar que se trataba de la petición de una nulidad procesal impetrada por una persona ajena al proceso (Mary Lux Sandoval Serrate), sin considerar que la nulidad tiene otros antecedentes y se impetró por el adjudicatario, lesionando así el derecho de acceso a la justicia y a la propiedad privada; y, d) Juan Carlos Escobar Méndez, en ningún momento solicitó la nulidad de la Sentencia, como erróneamente se concibió; no se expuso ningún fundamento jurídico que desvirtúe la aplicación del art. 544.III del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg) dado que el inmueble rematado, pertenece en el 50% a una persona ajena al proceso, consiguientemente, se lesionó el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación; por lo que, solicitó se conceda la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado y en su efecto se dicte nueva Resolución conforme al ordenamiento jurídico y jurisprudencia constitucional.