SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

Fragmento 32

         A fin de otorgar una solución a la presente controversia, ésta debe ser analizada a partir del primer acto que generó la lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, misma que tiene origen en el momento en que se produce el remate y consiguiente adjudicación del 100% del inmueble motivo del proceso, este acto lógicamente estuvo precedido de los actos preparatorios descritos en el art. 536 del CPC abrg, que tienen la específica finalidad de otorgar tanto al Juez como a las partes, la certeza de la titularidad del bien así como su posibilidad de ser sometido a remate en conformidad con los arts. 1465 y 1470 del Código Civil (CC); es así que, una vez concluidas las citadas medidas, la autoridad jurisdiccional señaló día y hora de remate, como consta en la Conclusión II.2 del presente fallo, a ese acto concurrió como un tercero el ahora accionante en calidad de adjudicatario, quien confiando en la seguridad que otorga la venta judicial realizó su depósito de garantía, se adjudicó el inmueble y dentro del plazo pagó el precio total, en consecuencia, su actuar, goza de la protección de otorga la buena fe; por lo que la modificación del nudo propietario sobre el bien inmueble, en ningún caso podría causarle perjuicio alguno.