SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

II.8.

II.8.  Por Auto de Vista de 128/2015 de 17 de noviembre, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió anular el auto apelado y todo lo que se hubiera obrado a mérito de este, fundamentando: 1) El proceso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia conforme a los arts. 514 y 517 del CPC abrg; 2) Citó los fundamentos del Auto de Vista de 10 de octubre de 2014, en el cual se dispuso rechazar el apersonamiento de Mari Lux Sandoval Serrate; 3) El adjudicatario al no ser parte del proceso no puede solicitar la nulidad del acto de remate, debiendo acudir a la vía de conocimiento; y, 4) El Juez a quo, perdió competencia para considerar y reconsiderar la validez, legalidad o ilegalidad de las actuaciones procesales precluidas, no pudiendo declarar la nulidad parcial del remate (fs. 51 a 57 vta.).