SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural

En relación a este principio ético-moral se pronunció la SCP 0035/2016-S1 de 7 de enero, que señaló: “Nuestro modelo constitucional se funda en el carácter plural del Estado, lo que significa, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a tiempo de interpretar el texto constitucional, debe hacerlo desde una visión plural, aplicando los valores y principios contenidos en el art. 8 de la Norma Suprema, conforme se ha desarrollado en el primer Fundamento Jurídico de éste fallo, en el entendido que el Estado asume y promueve como uno de sus principios ético-morales al qhapaj ñan (camino o vida noble); se tiene que el ámbito de aplicación de los principios ético-morales constitucionales, está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural. En tanto, que en la función pública y específicamente en la relativa a impartir justicia, constituyen imperativos que deben ser empleados en el ejercicio de la misma a objeto de su concreción y por ende para consolidar el respeto y vigencia de derechos fundamentales y garantías contenidos en la Ley Fundamental.