SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

III.7.3 Motivación arbitraria del Auto de Vista 128/2015, el debido proceso y el principio de justicia material

La segunda premisa consiste en la consideraron errónea en sentido que la competencia del juzgador de primera instancia no alcanzaría para determinar la nulidad del remate, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.6 del presente fallo, la concepción de un debido proceso es indisoluble del principio de justicia material “…. se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho (…) pues si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente. Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez” (SCP 1662/2012 de 1 de octubre); es así que, para comprobar la ruptura del debido proceso debemos poner de manifiesto que fue un hecho sobreviniente ajeno a las partes, al adjudicatario y al juzgador, el que causó el desface procesal en la ejecución de sentencia, es así que de la Conclusión II.6 se evidencia que Mary Lux Sandoval Serrate en fecha 26 de febrero de 2011, logró la inscripción y de consiguiente, la restitución del 50% de acciones y derechos sobre el bien inmueble rematado; sin embargo, los actos previos al señalamiento de remate ya se hallaban concluidos, por ello, mediante Auto de 12 de febrero de 2011 fue señalada la subasta para el 11 de abril del referido año, en cuyo actuado intervino el accionante como adjudicatario de la totalidad del bien pagando asimismo el total del precio, sin que, conforme se analizó precedentemente, su actuar le fuera reprochable por haber actuado en todo momento protegido bajo el principio de buena fe.