SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

i)

Miriam Leny Ayala Baldelomar, mediante memorial cursante de fs. 162 a 165, señaló: i) Aparentemente los argumentos expuestos en el memorial de acción de defensa se dirigen contra Vocales de departamento de Tarija, corresponden a otro proceso; ii) El Auto de Vista de 128/2015 de 17 de noviembre, es claro, concreto y preciso, cumple a cabalidad los principios de exhaustividad y congruencia; iii) La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de la vía ordinaria, los hechos que motivan la presente acción, deben ser resueltos y dilucidados en un proceso ordinario de conocimiento; iv) Por memorial de 1 de octubre de 2012, el ahora accionante, anunció la posibilidad de solicitar la nulidad del remate, aspecto que se formalizó el 28 de enero de 2015, vale decir, tres años, nueve meses y siete días, después de la adjudicación; y v) No se transgredió su derecho a la propiedad privada; puesto que, confesó estar en posesión del inmueble, solicitó la cancelación de la hipoteca y anotación preventiva, finalmente; por lo que, solicitó declarar la improcedencia de la acción tutelar.