SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
concedió
El Juez Público de Familia Décimo Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 170 a 176, concedió la tutela (se aclara en parte), dejando sin efecto el Auto de Vista 128/2015 de 17 de noviembre, disponiendo se dicte nueva Resolución, en base a los siguientes fundamentos: a) No es atendible la improcedencia por subsidiariedad fundada en la falta de agotamiento del proceso ordinario; debido a que, en la presente acción no se cuestionó el documento base de la ejecución cuya controversia sí corresponde a la vía ordinaria, esta recurso constitucional trata de la efectividad del acto de remate, cuya impugnación según el art. 518 del CPC abrg, quedó cerrada con el recurso de apelación resuelto en el señalado Auto de Vista, correspondiendo realizar el examen de fondo; b) Según al “SCP 0398/2013” (sic), el derecho a la tutela judicial efectiva, consiste en la posibilidad del llegar al sistema judicial y de obtener un pronunciamiento del mismo que solucione el conflicto, y de la revisión de antecedentes se evidencia que las partes tuvieron dicha posibilidad en un proceso adversarial, en igualdad de condiciones; por lo que, el hecho de no ser beneficiados con el fallo no implica la restricción del citado derecho, pues si así fuese, todas las personas que se creyeren afectadas invocarían la justicia constitucional; c) En cuanto al derecho al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, no se advierte su vulneración, dado que las partes han acudido ante un Juez natural, competente e imparcial, de conformidad con los principios señalados en el art. 180 de la CPE y el Tribunal de alzada pronunció su decisión en base a su teoría jurídica; d) El derecho al debido proceso en su especie de garantía del derecho a la defensa y motivación, fue cumplido por las autoridades demandadas, dado que en ningún momento se ha impedido al accionante, actuar de manera pronta y voluntaria en el ejercicio de sus derechos subjetivos; e) Siguiendo la jurisprudencia citada en la SC 1365/2005-R, el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, fue garantizado al pronunciar la resolución en base a normativa civil y constitucional, conforme al art. 122 de la CPE y la SC 1057/2011-R; y, f) Finalmente, en relación al derecho a la propiedad privada, se tiene que el accionante, participó de una subasta pública sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización Bella Vista, zona Chacacollo Puntiti, altura del kilómetro 5 camino a Sacaba, casa 3 del manzano G, tipo H de 558,46 m², inscrito en matrícula computarizada 3.10.1.01.0000348, pagando el precio de la subasta dentro del plazo de Ley, perfeccionando así su derecho adjudicatario sobre la totalidad del bien; sin embargo, el registro de tal transferencia, resultó imposible por la existencia de una Resolución ejecutoriada en proceso ordinario que restituyó el 50% de acciones y derechos sobre el referido inmueble en favor de Mary Lux Sandoval Serrate, aspecto que no fue considerado ni analizado por los Vocales demandados, extremo irregular; puesto que, al no poder perfeccionarse la subasta ni entregarse materialmente la cosa, el adjudicatario resulta lesionado en su derecho a la propiedad privada en el 50% del monto depositado, sin tener ninguna otra vía legal para la solución del presente conflicto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad
- está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural
- son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad
- circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad, la justicia y por ende el “vivir bien”, preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad, pues todos somos iguales aunque diferentes y todos son importantes en la medida de sus igualdades
- III.5.
- El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal
- En el Estado Constitucional de Derecho asumido por la Constitución, el principio de legalidad se encuentra en sumisión a un principio más alto: el principio de constitucionalidad. Este supone la vinculación a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución, más allá, o incluso sobre la ley.
- Entonces, cuando todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir, pretende hacer uso de facultades discrecionales o arbitrarias alejadas de la razonabilidad (principio de razonabilidad), éste se convierte en una directriz valiosa estrechamente relacionada a la justicia (valor justicia), porque se manifiesta como un mecanismo de control y barra de contención de la arbitrariedad (principio de interdicción de la arbitrariedad)
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- cualesquiera de esos tres supuestos: 'decisión sin motivación', o extiendo esta, 'motivación arbitraria', o en su caso, 'motivación insuficiente', como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es
- III.6. Justicia material frente a la formal
- III.7. Análisis del caso concreto
- jueces de primera instancia
- Fragmento 32
- III.7.2. Buena fe del adjudicatario
- Fragmento 34
- III.7.3 Motivación arbitraria del Auto de Vista 128/2015, el debido proceso y el principio de justicia material
- Fragmento 36