SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

Fragmento 34

Como se expuso en la Conclusión II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los Vocales demandados, en grado de apelación resolvieron anular el Auto impugnado, fundados en dos premisas erróneas, primero identificaron al adjudicatario como un tercerista perdidoso que debía acudir con su pedido de restitución del 50% del monto depositado en la subasta, de ahí que relataron como “precedente” con fuerza obligatoria, un anterior Auto de Vista de 10 de octubre de 2014, que resolvió descartar la intervención de la apoderada de Mary Lux Sandoval Serrate, por considerar que esta tenía la vía expedida para hacer prevalecer su derecho como tercerista (seguramente de dominio excluyente), en este entendido, se limitó indebidamente el derecho de acceso a la justicia y las plenas facultades procesales que en todo derecho corresponden al adjudicatario conforme al art. 115.II de la CPE “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, cual es, el ejercicio de su derecho de como comprador depositado a cambio el precio de la venta y sus incidencias como se explicó en los numerales anteriores