SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
Fragmento 34
Como se expuso en la Conclusión II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los Vocales demandados, en grado de apelación resolvieron anular el Auto impugnado, fundados en dos premisas erróneas, primero identificaron al adjudicatario como un tercerista perdidoso que debía acudir con su pedido de restitución del 50% del monto depositado en la subasta, de ahí que relataron como “precedente” con fuerza obligatoria, un anterior Auto de Vista de 10 de octubre de 2014, que resolvió descartar la intervención de la apoderada de Mary Lux Sandoval Serrate, por considerar que esta tenía la vía expedida para hacer prevalecer su derecho como tercerista (seguramente de dominio excluyente), en este entendido, se limitó indebidamente el derecho de acceso a la justicia y las plenas facultades procesales que en todo derecho corresponden al adjudicatario conforme al art. 115.II de la CPE “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, cual es, el ejercicio de su derecho de como comprador depositado a cambio el precio de la venta y sus incidencias como se explicó en los numerales anteriores
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad
- está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural
- son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad
- circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad, la justicia y por ende el “vivir bien”, preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad, pues todos somos iguales aunque diferentes y todos son importantes en la medida de sus igualdades
- III.5.
- El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal
- En el Estado Constitucional de Derecho asumido por la Constitución, el principio de legalidad se encuentra en sumisión a un principio más alto: el principio de constitucionalidad. Este supone la vinculación a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución, más allá, o incluso sobre la ley.
- Entonces, cuando todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir, pretende hacer uso de facultades discrecionales o arbitrarias alejadas de la razonabilidad (principio de razonabilidad), éste se convierte en una directriz valiosa estrechamente relacionada a la justicia (valor justicia), porque se manifiesta como un mecanismo de control y barra de contención de la arbitrariedad (principio de interdicción de la arbitrariedad)
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- cualesquiera de esos tres supuestos: 'decisión sin motivación', o extiendo esta, 'motivación arbitraria', o en su caso, 'motivación insuficiente', como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es
- III.6. Justicia material frente a la formal
- III.7. Análisis del caso concreto
- jueces de primera instancia
- Fragmento 32
- III.7.2. Buena fe del adjudicatario
- Fragmento 34
- III.7.3 Motivación arbitraria del Auto de Vista 128/2015, el debido proceso y el principio de justicia material
- Fragmento 36