SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1013/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
Por las razones expuestas y en ejercicio de su derecho fundamental a contar con un juez imparcial, plantearon demanda incidental de recusación contra dichos Magistrados, con la finalidad de apartarlos del proceso, iniciándose el correspondiente procedimiento con la notificación a las referidas autoridades, quienes a través de un pronunciamiento expreso, deciden no allanarse a la recusación, argumentando “no haber emitido criterio u opinión sobre la justicia o injusticia de la pretensión deducida…”; es decir, no se excusaron como era su obligación y contrariamente: a) Violando el derecho a contar con un tribunal imparcial, en un primer acto arbitrario, el Presidente del Tribunal Agroambiental, convocó y conformó el tribunal de recusación, con los mismos Magistrados Liquidadores que emitieron la ilegal Sentencia Nacional Agroambiental 47/2012, ameritando que de su parte soliciten el control de convencionalidad del art. 28 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), sin que sea considerado ni analizado por los demandados; b) En una segunda arbitrariedad, el Tribunal de recusación omitió señalar audiencia pública para producir prueba, pese a sus pedidos expresos en ese sentido, con la finalidad de acreditar su pretensión; lesionando así su derecho a la defensa; y, c) El último acto arbitrario se produjo cuando el mencionado Tribunal emite el Auto Interlocutorio Definitivo 03/2015 de 1 de octubre, a través del cual, con criterios restrictivos, formalistas, forzados, sin una adecuada motivación, ni compulsa de los antecedentes, deciden rechazar la recusación, sin exponer las razones suficientes para tal decisión, limitándose a expresar que la recusación no cumplía con el art. 28 de la LOJ, y que no existía prueba que evidencie un pronunciamiento judicial anterior; con ello, permitieron que los Magistrados titulares que habían emitido criterio de fondo antes de conocer la causa, puedan dictar sentencia; por consiguiente, el rechazo de la recusación se constituye en una decisión arbitraria, que sin aplicar objetivamente el ordenamiento jurídico, colocó a la comunidad “Puca Huasi” enfrente de un tribunal que no ofrece las garantías suficientes de una sentencia justa e imparcial.
Por su parte, Paty Yola Paucara Paco, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe de 28 de julio de 2015, escrito corriente de fs. 504 a 505 vta., manifestó: a) En relación a los argumentos expuestos en la recusación formulada por los ahora accionantes contra su persona y sus pares Magistrados, la viabilidad de las causales de recusación están supeditadas a la acreditación plena de que la autoridad jurisdiccional haya enmarcado su actuación dentro de las causales previstas por ley, correspondiendo a la parte recusante describir dicha causal o causales en que se funda, proponiendo o acompañando la prueba de que intentare valerse; además, la recusación debe plantearse en la oportunidad procesal prevista por la normativa adjetiva aplicable que regula su tramitación; de tal manera, la causal argüida de haber supuestamente manifestado en el informe remitido al Tribunal de garantías dentro de la acción de amparo constitucional criterio sobre la pretensión litigada u opinión sobre la justicia o injusticia de litigio, antes de asumir conocimiento, para ser considerada como tal, debe constituir una expresión pública cursante en actuado judicial, que no ocurre en el caso, puesto que no se identifica, ni precisa cuáles serían esas opiniones o criterios que se hubieran vertido; y, b) El caso de autos se encuentra en estado de dictar sentencia, lo cual implica que la recusación interpuesta se encuentra fuera de la oportunidad procesal prevista en el art. 351.II del Código Procesal Civil; asimismo, contraviene la limitación para recusar dispuesta por el art. 28 de la LOJ.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo