SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1013/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de la emisión de la Sentencia Nacional Agroambiental 47/2012 de 28 de diciembre, dentro del proceso contencioso administrativo planteado por Rosa Mendivil Almanza contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) por parte de los Magistrados Suplentes del Tribunal Agroambiental, en representación natural de la Comunidad “Puca Huasi” como tercera interesada, interpusieron acción de amparo constitucional, luego convertida en acción popular, contra los Magistrados Liquidadores del Tribunal Agroambiental suscribientes de la referida Sentencia, por la cual se dispuso la desaparición de una comunidad campesina, misma que fue dejada sin efecto a través de la SCP 0487/2014 de 25 de febrero ordenando al Tribunal Agroambiental emitan nueva resolución. Al fenecer el mandato de éstos, la causa pasó a conocimiento de los Magistrados titulares de la Sala Primera de dicho Tribunal; sin embargo, antes de asumir conocimiento del proceso contencioso administrativo mencionado, estas autoridades titulares, sin prever las consecuencias de sus actos, a través de un informe escrito y la exposición realizada en audiencia de amparo, innecesariamente anticiparon su opinión sobre el fondo del asunto, cuando apoyaron como correcta la ilegal Sentencia dictada por sus pares liquidadores.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo