SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1013/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda tutela, y en consecuencia se disponga el restablecimiento de todos sus derechos fundamentales, así como los de carácter convencional vulnerados; por consiguiente, se deje sin efecto la convocatoria e ilegal conformación del Tribunal de recusación, el Auto Interlocutorio Definitivo 03/2015 de 1 de octubre, y todas las actuaciones posteriores, disponiendo se conforme un nuevo tribunal de recusación que no tenga conflictos de interés, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa; asimismo, se realice el control de convencionalidad del art. 28.I de la LOJ, a la luz del mandato de la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y el bloque de convencionalidad. Con costas, así como la reparación integral de los daños y perjuicios a ser averiguables en ejecución de sentencia.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo