Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1013/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos motivación, congruencia, pertinencia y razonabilidad, vinculados a los principios seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, al juez natural y a la defensa, citando a los arts. 115.I y II, 117.I, 119.II, 120.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 8.1 y 2 inc. c) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo