Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1013/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.3.
II.3. El 19 de marzo de 2014, las autoridades naturales de la comunidad campesina “Puca Huasi”, ampliaron los fundamentos de la recusación presentada, manifestando que los ex Magistrados Liquidadores demandados, a través de actos judiciales expresos, anticiparon criterio sobre el fondo de la demanda contencioso administrativa, en sentido que la sentencia agroambiental sería justa, antes de haber asumido conocimiento del caso concreto, por lo que se pone en duda la imparcialidad para el caso y los inhabilita y resta validez cualquier actuación judicial posterior, con ello adecuándose a la causal de recusación contenida en el art 347 del CPC (fs. 153 a 154 vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo