SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1013/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.5.
II.5. Sala Plena del Tribunal Agroambiental, a través del Auto Interlocutorio Definitivo 03/2015 de 1 de octubre, rechazó la recusación formulada por las autoridades naturales de la comunidad campesina “Puca Huasi” ahora accionantes, señalando que se pretende la separación de todos los Magistrados con excepción de uno, aduciendo que ya emitieron criterio anticipado sobre el fondo de la cuestión litigada, cuando expidieron informe al Tribunal de garantías, empero la recusación formulada no cumple con lo establecido por el art. 28.I de la LOJ, que establece que en ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de una sala plena; asimismo, en sujeción al art. 356.III del Código Procesal Civil; concluyendo que al haberse recusado a más de la mitad de los integrantes de Sala Plena y no existir prueba que evidencia un pronunciamiento judicial anterior, se omitió el cumplimiento de los requisitos formales previstos que hacen a este recurso (fs. 196).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo