SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
b)
b) La entidad accionante alega que el Auto de Vista cuestionado se limitó a realizar una elemental relación de antecedentes e interpretar de forma incorrecta y parcializada la jurisprudencia descrita en la “SC 1174/2011” a fin de sostener erradamente que la misma posibilita la aplicación de medidas sustitutivas ante la existencia de un solo riesgo procesal; al respecto de la lectura del acta de audiencia de 12 de mayo de 2016, se advierte que la parte civil, ahora accionante a tiempo de contestar oralmente la fundamentación del imputado, señaló que la “SC 1147/2011” establece que los jueces deben realizar una valoración integral de todos los elementos y no que necesariamente debe concederse la cesación a la detención preventiva ante la existencia de un solo riesgo procesal; sin embargo, de la lectura del Auto de Vista 92 se tiene que éste no se refiere al mencionado argumento de la parte civil ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenid
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR