SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
c)
c) Asimismo, la entidad accionante, refiere que el citado Auto de Vista carece de congruencia incurriendo en incongruencia omisiva al haber dispuesto revocar el fallo del Tribunal a quo sin que el imputado hubiera desvirtuado el riesgo procesal señalado por el art. 235.2 del CPP; al respecto de la lectura del Auto de Vista 92, se tiene que en el mismo no se advierte que las autoridades demandadas hubieran considerado que el recurrente hubiera desvirtuado o no el riesgo procesal descrito en el art. 235.2 del CPP, limitándose a señalar los antecedentes de la valoración probatoria del Tribunal a quo, para luego en su parte resolutiva revocar el fallo impugnado en instancia ordinaria y disponer la aplicación de medidas sustitutivas en favor del imputado; hecho que conlleva incongruencia interna en la referida resolución, puesto que, sin establecer si fue o no desvirtuado el riesgo procesal que dio lugar a la detención preventiva del imputado dispuso la revocatoria de dicha medida cautelar y la aplicación de medidas sustitutivas.
De lo anteriormente señalado, se advierte que, no se cumplió con la exigencia que implica el principio dispositivo referido al deber que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes en defensa de sus derechos, constituyéndose la decisión ahora cuestionada en arbitraria al no haber justificado las razones por las cuales los Vocales demandados omitieron o se abstuvieron de pronunciarse sobre los extremos antes descritos, razón por la que existe motivación insuficiente; asimismo, se evidencia incongruencia omisiva al no haber observado la exigencia de concordancia interna que debe mantener toda resolución judicial en su contenido y no haber efectuado un razonamiento integral entre los considerandos y lo resuelto; y, al no existir correspondencia entre el contenido del Auto de Vista cuestionado con lo expresado por la parte civil –accionante– en la audiencia de apelación de la que emerge dicho fallo.
Por lo expuesto, es posible concluir que el Auto de Vista cuestionado por los accionantes, incurrió en vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia al no haber dado cumplimiento a los elementos que permitan sustentar una resolución acorde a derecho conforme a los razonamientos jurisprudenciales descritos en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo, hallándose dicha vulneración vinculada al principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenid
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR