SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Los representantes legales de la entidad accionante, alegan vulnerados su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, así como el principio de seguridad jurídica; puesto que, dentro del proceso penal que siguen en contra de Gerson Richard Rojas Terán, los Vocales demandados emitieron Auto de Vista 92 lesivo a sus derechos al revocar la resolución impugnada y sustituir la detención preventiva del imputado por medidas sustitutivas, siendo dicho fallo ultra petita, ilegal y arbitrario que realiza una interpretación incorrecta y parcializada de la “SC 1174/2011”, incurriendo en incongruencia omisiva interna.
De los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de YPFB Empresa Corporativa Estatal Autárquica en contra de Gerson Richard Rojas Terán, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de bienes y servicios públicos, enriquecimiento ilícito y otros, se le impuso medida cautelar de detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio de 29 de junio de 2012, bajo el fundamento de la existencia de riesgos procesales señalados por el art. 235.1 del CPP al no haberse colectado aún las evidencias documentales ni declaraciones testificales que el imputado podría destruir, suprimir o modificar en su favor; en su numeral 2, ya que en condición de gerente de la entidad accionante podría influir negativamente por cuestiones de dependencia y amistad; y, el numeral 4, porque podría influir en los funcionarios subalternos. Habiéndose posteriormente desvirtuado por el referido imputado los riesgos procesales descritos en el referido artículo en sus numerales 1 y 4, quedando firme y subsistente el establecido en el numeral 2.
En tal estado del proceso el imputado presentó memorial de 23 de marzo de 2016, solicitando cesación a su detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas a la misma, alegando que dicha medida cautelar solo se sustenta en el riesgo procesal previsto por el art. 235.2 del CPP al haberse considerado que podría influir en sus dependientes como gerente de la entidad accionante; riesgo que ya no concurriría conforme a la prueba que presentó consistente en escrito de rescisión de contrato de trabajo y otras documentales que establecerían que hace tres años y medio ya no es funcionario de la misma; siendo resuelta dicha pretensión por Auto Interlocutorio 40/16 de 16 de abril de 2016, por la que los miembros del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva bajo el fundamento de que el señalado riesgo subsiste inclusive en ejecución de sentencia y que la mayoría de los documentos presentados como prueba ya fueron valorados en una anterior audiencia y que realizada la ponderación de los mismos estos no demostrarían la inexistencia del riesgo; decisión que fue apelada en audiencia.
Siendo revocado el fallo impugnado por Auto de Vista 92 de 12 de mayo de 2016, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del imputado, Resolución que la parte civil, ahora accionante, considera lesivo a sus derechos al ser carente de fundamentación motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenid
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR