SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 119/2016 de 12 de julio, cursante de fs. 195 vta. a 198, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 92, debiendo dictarse un nuevo fallo, bajo los siguientes fundamentos: i) El citado Auto Vista incurrió en incongruencia interna entre su parte considerativa y resolutiva; puesto que, los dos últimos considerandos no guardan relación con la decisión; hecho que debe ser subsanado en cumplimiento de lo previsto por los arts. 171 a 173 y 398 del CPP; y, ii) Respecto al principio de congruencia se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional en las SSCC 0486/2010-R de 5 de julio, 0816/2010-R de 2 de agosto; así como la jurisprudencia ordinaria en el Auto Supremo 651/2014 de 6 de noviembre; asimismo respecto a la fundamentación y motivación de toda resolución judicial se manifestaron las SSCC 0012/2006-R de 4 de enero, 2023/2010-R de 9 de noviembre, así como las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0903/2012 de 22 de agosto y 0075/2016-S3 de 8 de enero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenid
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR