Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, Gerson Richard Rojas Terán, solicitó cesación a la detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas a la misma, alegando que la medida cautelar de detención preventiva estaría sustentada en el riesgo procesal previsto por el art. 235.2 del CPP, ya que, podría influir en sus dependientes al tener la calidad de gerente de la entidad accionante; aspecto que pretende desvirtuar con prueba consistente en rescisión de contrato de trabajo y otras documentales que establecen que hace tres años y medio ya no es funcionario de la misma (fs. 27 a 30 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenid
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR