SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de YPFB Empresa Corporativa Estatal Autárquica, contra Gerson Richard Rojas Terán, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de bienes y servicios públicos, se emitió Auto Interlocutorio de 29 de junio de 2012, pronunciado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, que dispuso la aplicación de medida cautelar de detención preventiva en contra del imputado a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Palmasola del mismo departamento, bajo el fundamento de que se mantienen firmes y subsistentes los riesgos señalados por el art. 235.1 del CPP; toda vez que, aún no se colectaron las evidencias documentales ni declaraciones por los que el imputado podría destruir, suprimir o modificar en su favor; así como el previsto por el art. 235.2 del mismo Código, ya que en su condición de gerente de la indicada entidad puede influir negativamente en las personas bajo su dependencia y subsistente el riesgo procesal establecido en el art. 235.4 de la indicada normativa; siendo que, puede influir en los funcionarios subalternos (fs. 6 a 8 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenid
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR