SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2016-S3

Fecha: 05-Oct-2016

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La restitución inmediata de los ambientes que ocupaba “…un ambiente que da a la Plaza 4 de Julio y dos ambientes en el interior del inmueble ubicado en el mismo inmueble…” (sic) en la localidad de Lahuachaca de la provincia Aroma del departamento de La Paz;          b) Se le permita el colocado de chapas; c) En caso de incumplimiento de la resolución a ser pronunciada, se ordene la ejecución con la fuerza pública, mediante mandamiento de desapoderamiento o ruptura de candados; y, d) En audiencia, pidió que los demandados se abstengan de perturbar su posesión y se imponga costas a su favor por la cantidad de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos) conforme el art. 50 del Código de Procesal Constitucional (CPCo).

Dionicio Pancata Santos, Alicia Copana Castaño de Pancata y Gaston Wigner Pancata Copana, mediante su abogado, en audiencia, refirieron que: a) La ahora accionante señala haber ocupado la vivienda conyugal durante diecisiete años y según los testigos presentes, vivieron como inquilinos en la ciudad de La Paz desde 1998 al 2006; y, fueron anticresistas desde el 2007 al 2010 en la casa de Ignacio Quispe Kantuta; b) Se denuncia la vulneración del derecho a la vivienda, cuyos elementos son el principio de habitabilidad y habitualidad, que quedaron interrumpidas por la demanda de divorcio interpuesta por la accionante, cesando la vida en común; c) Como pareja fueron cobijados y recibieron en préstamo una pequeña vivienda; d) Respecto a la denuncia por fractura de candados, el derecho a la vivienda no puede sobreponerse al de propiedad privada; e) La posesión que indica la accionante es inherente al trámite de usucapión; f) La parte accionante debe demostrar con documentación idónea, los extremos de su acción de defensa, o señalar el lugar donde esta se encuentra conforme el art. 33.7 del CPCo; y, g) La certificación que avala su condición de vecina no especifica cuándo y cómo vive, tampoco presentó una factura de luz cancelada, ni acreditó contrato de arrendamiento o anticresis que garantice su posesión.