SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
Por otro lado, siendo que las medidas de hecho denunciadas están relacionadas con el derecho a la vivienda, esta jurisdicción no advierte que la accionante hubiera acreditado la inmediatez en la protección del derecho señalado, pues si bien sostiene que tendría constituido su domicilio en la “…Localidad Lahuachaca, Plaza 4 de Julio, zona Asunción, s/n de la provincia Aroma…” (sic), no cursan elementos objetivos que muestren tal extremo, incumpliendo con la acreditación de la inminencia o irreparabilidad de un eventual daño a sufrir, que por consiguiente hagan viable la tutela solicitada, en virtud a la inmediatez en la protección que brinda esta acción de control tutelar, razonamiento que es uniforme con la SCP 0776/2015-S3 de 22 de julio, que a su vez cita a la SC 1026/2005-R de 29 de agosto, que sostuvo: ‘“…si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz…”’ (las negrillas fueron añadidas). Estando en consecuencia la accionante habilitada para exigir la reparación de sus derechos supuestamente vulnerados, en la vía ordinaria aperturada, por lo que corresponde denegar la tutela pedida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la protección constitucional frente a la comisión de medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR