SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2016-S3

Fecha: 05-Oct-2016

denegó

El Juez Público Mixto Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 78/2016 de 3 de agosto, cursante de fs. 68 a 69 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:               a) Conforme el art. 129.I de la CPE, la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional tiene reglas de excepción; b) De acuerdo a las pruebas aportadas por la accionante, referidas al proceso de divorcio, en la audiencia de medidas provisionales se dispuso que el alejamiento de la demandante -hoy accionante- del hogar conyugal será dispuesto en ejecución de sentencia, por lo que esas cuestiones deberán ser tratadas en el ámbito del proceso de divorcio concluido, vía judicial que no optó; c) Conforme al citado artículo, la referida acción tutelar procede cuando no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o suprimidos; d) La accionante tenía otras vías para reclamar la vulneración de sus derechos, pudiendo promover denuncia por violencia patrimonial o económica prevista por el art. 7.10 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, para que en el marco de las responsabilidades del Ministerio Público obtenga las medidas de protección inmediatas previstas por el art. 32 de dicha Ley; y, e) Sin ingresar en consideraciones de fondo, la accionante tiene otros medios para hacer valer y resguardar los derechos que considera lesionados.