Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 16 de marzo, cursante de fs. 15 a 17, rechazó in límine la acción de amparo constitucional; consecuentemente, la accionante mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2015 que cursa de fs. 22 a 23 vta., impugno dicha determinación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la protección constitucional frente a la comisión de medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR