Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por AC 0090/2015-RCA de 21 de abril, cursante de fs. 27 a 35, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del CPCo, resolvió revocar la Resolución 01/2015; y en consecuencia, dispuso se admita la presente acción y se lleve a cabo la audiencia de consideración de la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la protección constitucional frente a la comisión de medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR