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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2016-S3

    Fecha: 05-Oct-2016

    II.1

    II.1.  Por Carta Notariada de 16 de abril de 2014, dirigida a Gricelda Vargas Flores de Pancata -ahora accionante- “…y Flia...” (sic), suscrita por Dionicio Pancata Santos y Alicia Copana Castaño de Pancata -hoy demandados-, comunicaron el plazo para desocupación y entrega de habitaciones prestadas bajo alternativa de ley (fs. 1 y vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia referida a la protección constitucional frente a la comisión de medidas de hecho
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
    • CONFIRMAR

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