SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2016-S3

Fecha: 05-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En vigencia del matrimonio que contrajo el 22 de mayo de 2004, con Gastón Wigner Pancata Copana -ahora codemandado-, procrearon tres hijos aún menores de edad y construyeron su vivienda y un “…Wally” (sic) en el terreno de sus suegros, en el cual se quedó a vivir junto a su hija una vez producida la separación e iniciado el proceso de divorcio, inmueble en el que recibió un trato hostil, obstaculizándole el ingreso a su vivienda e impedida de poner una chapa de seguridad a su puerta por parte de los padres -hoy demandados- de su ex cónyuge.

El 23 de febrero de 2015, llevó a su hija a la casa de sus padres y cuando ambas retornaron a su vivienda el 28 de igual mes y año, no pudieron entrar a la misma ya que el candado de seguridad de la puerta de ingreso por la calle fue sustituido, hecho que fue verificado por la Policía. Después de dos días, retorno y forzó el referido candado; sin embargo, verificó que la puerta de ingreso mediante un patio común, a su dormitorio y cocina fueron cerrados, por lo que considera que los hechos denunciados forman parte de represalias de sus suegros por el inicio del proceso de divorcio ya señalado.

En dicho bien habitan sus suegros, su ex esposo y sus dos hijos, precisando que los tres primeros nombrados impidieron su derecho a la vivienda y la posesión que ostenta, hechos que considera como maltrato, porque quedaron privadas de su vestimenta, y la preparación de alimentos, siendo obligadas a pernoctar en distintos lugares, más aun considerando que no existe orden de autoridad competente para que sean echadas de su vivienda, actos que si bien pueden ser dilucidados mediante una demanda de interdicto de recuperar la posesión; empero, el trámite sumario del mismo y los plazos correspondientes mantendrían su condición de víctima y la privación de su derecho a la vivienda.