SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
3. Fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo
De las normas del Código Tributario Boliviano transcritas de forma precedente, se advierte que las personas naturales y especialmente las personas jurídicas en su calidad de contribuyentes o sujetos pasivos de la actividad tributaria tienen el deber de señalar domicilio dentro el territorio nacional y preferentemente en el lugar de su actividad comercial o productiva; así también, quedó establecido que al margen de fijar su domicilio tributario tienen la obligación de comunicar a la administración tributaria, el cambio del mismo cuando esta situación se produzca, pues de no hacerlo, el domicilio previamente fijado se considerará subsistente para todos los efectos legales, y por lo mismo, las notificaciones que se practiquen en ese lugar, serán consideradas legales y consiguientemente válidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- 3. Fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo
- III.3.
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo