SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

3. Fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo

De las normas del Código Tributario Boliviano transcritas de forma precedente, se advierte que las personas naturales y especialmente las personas jurídicas en su calidad de contribuyentes o sujetos pasivos de la actividad tributaria tienen el deber de señalar domicilio dentro el territorio nacional y preferentemente en el lugar de su actividad comercial o productiva; así también, quedó establecido que al margen de fijar su domicilio tributario tienen la obligación de comunicar a la administración tributaria, el cambio del mismo cuando esta situación se produzca, pues de no hacerlo, el domicilio previamente fijado se considerará subsistente para todos los efectos legales, y por lo mismo, las notificaciones que se practiquen en ese lugar, serán consideradas legales y consiguientemente válidas.