SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.4.
II.4. Consta la Resolución Determinativa 17-0521-14 de 18 de diciembre de 2014, emitida por el entonces Gerente Distrital III demandado, en la que se indicó que la empresa accionante no ofreció pruebas de descargo ni procedió al pago de la deuda establecida en la Vista de Cargo, por lo que se confirmó entre otros aspectos, la determinación del tributo omitido por concepto del crédito fiscal del IVA del periodo fiscal enero 2010; resolviendo entre otras decisiones, determinar la deuda tributaria de dicha empresa por concepto de tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses; sancionarla con una multa por la omisión de pago y por incumplir con la entrega de la información y documentación requerida; intimarla para que en el plazo de veinte días pague el importe de UFV15 257.- (Quince mil doscientos cincuenta y siete Unidades de Fomento a la Vivienda) equivalentes a Bs30 671.- bajo conminatoria de iniciar la ejecución tributaria en caso de incumplimiento, aperturando de forma alternativa los plazos para interponer los recursos que la ley le franquea (fs. 211 a 214), con la misma fue notificada la parte accionante, por cédula en su domicilio señalado el 15 de enero de 2015 (fs. 219) previos los avisos respectivos (fs. 216 y 217) y la representación correspondiente (fs. 218).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- 3. Fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo
- III.3.
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo