SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.2.
II.2. Consta Orden de Verificación 0014OVE00348 de 19 de mayo de 2014, emitida por el ex Gerente Distrital III de El Alto del SIN demandado, por el que se comunica al accionante que será objeto de un proceso de determinación, para establecer el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el periodo fiscal enero 2010, pidiéndole que presente a dicha Gerencia documentación para descargar las observaciones, otorgándole un plazo de cinco días (fs. 94), habiéndose practicado los avisos de visitas de 16 y 17 de septiembre de 2014, dejados en el domicilio de la empresa accionante (fs. 101 y 102) y no habiendo encontrado al representante legal, previa representación, la autoridad demandada ordenó se notifique por cédula la mencionada Orden de Verificación, que fue cumplida el 18 de septiembre de 2014 en el domicilio señalado (fs. 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- 3. Fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo
- III.3.
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo