SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a los principios de irretroactividad de la ley, seguridad jurídica y verdad material, señalando que pese a que la empresa cesó en sus operaciones el 2010, el SIN le inició un proceso, de cuya existencia se enteró de forma casual, tomando conocimiento de que habría sido notificado con una Resolución Determinativa en un terreno ajeno y sin cumplir con las notificaciones personales o por edictos, circunstancia que le impidió presentar descargos y asumir defensa; por lo que planteó recurso de alzada y jerárquico, reclamando las indebidas notificaciones y sanciones, así como la prescripción de las facultades de cobro del SIN, ante lo cual se emitieron los respectivos fallos, confirmando los aspectos cuestionados.
Asimismo, indica que la Resolución de la AGIT, aplica una interpretación retroactiva e inconstitucional de la ley tributaria, sin percatarse que las modificaciones al art. 59 del CTB, por parte de las Leyes 291 y 317, relativa a la prescripción tributaria y sus efectos, rigen para adelante y no para atrás.
Finalmente, mencionan que la AGIT confunde la prueba al analizar el acta de verificación notarial, misma que demuestra la negligencia de los funcionarios de la Gerencia Distrital de El Alto del SIN, al no aplicar la notificación por edictos; y que la AIT al no referirse al cambio de numeración del domicilio demuestra su parcialización e impide el conocimiento efectivo de los hechos para ejercer una real y legítima defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- 3. Fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo
- III.3.
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo