SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.3.
II.3. Cursa la Vista de Cargo 29-0190-14 de 15 de octubre de 2014, por el que el ex Gerente Distrital III demandado hizo conocer a la empresa demandada que la liquidación de la deuda tributaria a esa fecha, ascendía a UFV 15 273.- (quince mil doscientos setenta y tres unidades de fomento a la vivienda), equivalentes a Bs30 492.- (treinta mil cuatrocientos noventa y dos bolivianos), indicando que podía presentar objeciones, concediéndole el plazo de treinta días para formular sus descargos y presentar pruebas originales (fs. 196 a 198); con la misma, fue notificado el accionante el 31 de octubre de 2014, por cédula en su domicilio situado en la Avenida Vicente Ochoa 1100 zona/barrio Villa Mercedes, en presencia de testigo de actuación (fs. 199), previos los avisos de visita y su representación (fs. 200 a 202).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- 3. Fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo
- III.3.
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo